con Optor
El 1 de Julio de 1995, entró en vigor el Real Dcreto 1407/92 en el que se determinaba que los equipos de protección individual (gafas para uso laboral, tanto neutras como graduadas, pantallas faciales, mascarillas buconasales, filtros, tapones antirruido, etc.) deben comercializarse, obligatoriamente, con marcado C E .
MARCADO DEL CONJUNTO. MONTURA + OCULARES
Los protectores de ojos en los que la montura y los oculares forman un todo, deben ir marcados en la montura.
Ese marcado debe comprender el marcado completo del ocular, un guión, el nº de la Norma Europea (166) y los símbolos apropiados indicando el campo de uso y el nivel de impacto.
Es preciso asegurarse de que el riesgo existente en el entorno de trabajo, se corresponde con el campo de uso de esos protectores, que se deduce de las marcas que lleva impresas.
Los protectores son de uso personal, por lo que no deben ser utilizados por varios usuarios aunque se limpien cuidadosamente.
Todos los equipos de protección individual con marcado C E deben ser suministrados, obligatoriamente, con su manual de instrucciones
GAFAS DE MONTURA UNIVERSAL
Pueden resistir impactos de partículas a una velocidad de 162 Km/h. No ofrecen protección frente a polvo, arco eléctrico de cortocircuito, gotas de líquidos ni salpicaduras de metales fundidos.
GAFAS PANORAMICAS INTEGRALES
Resisten impactos de partículas a velocidades de hasta 432 Km/h. No resiste el arco eléctrico de cortocircuito ni salpicaduras de líquidos.
PANTALLAS DE PROTECCION
Pueden llegar a resistir el impacto de partículas a velocidades de 684 Km/h. Protegen, además de contra impactos, contra metales fundidos, sólidos calientes y arco eléctrico de cortocircuito. No ofrecen protección contra polvo y gases.
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